viernes, 31 de mayo de 2013

ALGUNAS IDEAS DEL VALOR DE LA ÉTICA PROFESIONAL EN LA PERICIA SOCIAL


La importancia de la ética profesional en el ámbito de las pericias sociales, considerando, que desde el ámbito privado y dentro del contexto de la libertad de prueba impulsado con la Reforma Procesal Penal, de Tribunales de Familia y la futura Reforma al Procedimiento Civil,resulta gravitante, toda vez que el perito se le solicitan sus servicios por una de las partes en las causas judiciales, elaborando un dictamen pericial que se constituye en un medio de prueba,por el cual las partes aportan al proceso conocimiento, acreditados científicamente, sobre hechos, contextos, circunstancias, sujetos, encaminados a convencer al juez de la veracidad de estos, para que éste los tome como verdaderos en su sentencia, facilitando el mejor resolver.

Por tanto, la ética profesional en la elaboración de los informes periciales sociales, la calidad de los mismos y respecto a las situación que informa, puede ser determinante en la resolución de un Juez respecto a la materia a resolver en los Tribunales de Familia y también en las sentencias judiciales de los Tribunales Orales en lo Penal o Garantía, por cuanto estas aportan conocimiento a los jueces, respecto al arraigo territorial,social y familiar del imputado, sea declarado culpable o no, así como para acceder a los beneficios que la ley otorga a los imputados condenados o al acceso a medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva.

La ética proviene del vocablo griego “êthos”,entendida como la manera de actuar, coherente, constante y permanente del hombre para llevar a cabo lo bueno (Rodríguez, 2009), y también del latín “mos”o “mores”, que significa costumbres o maneras permanentes de actuar o comportarse (Franca-Tarrago, 2002).

Es decir la ética se define como el conjunto de reglas o principios que deben regir la conducta humana, disciplina que permite adquirir hábitos que conduzcan a la práctica del bien. Requiere el más alto grado de integridad moral. (Echeverría)

Entonces se puede entender por Ética Profesional,concordando con Haring (1977) como la disciplina que estudia “el conjunto de aquellas actitudes, normas de conducta específicas y maneras de juzgar las conductas morales, que la caracterizan”[1] (Franca-Tarragó,2002).   Es decir, su objeto de estudio es la deontología profesional, definida como la ciencia de los deberes o teoría de las normas morales que se ocupará fundamentalmente de los deberes profesionales a partir del desarrollo de códigos de comportamiento que tratan de regular la actividad de las distintas profesiones.

La importancia de su observancia de parte de los profesionales, especialmente, dedicados a las pericias en el ámbito judicial,es que su incumplimiento puede provocar graves perjuicios a los implicados en la relación profesional y a terceros, provocando desconfianza en el conjunto dela profesión. Como bien lo señala Rafael Fontanilla “Un error pericial puede torcer los dictados del juez” (Duce, 2007).

La existencia de organizaciones internacionales y nacionales permite dar cuerpo colegiado a los trabajadores sociales, y son quienes ponen de manifiesto un constructo ético profesional,  que actúa como ente regulador del proceder delos colegiados en su quehacer. Sin embargo, no es menos cierto que el porcentaje de profesionales adscritos a su organización no alcanza niveles óptimos, en la provincia de Concepción alcanza a los 537 afiliados al año 2011,de un universo desconocido. Lo que conjugado con la inexistencia de organizaciones para los asistentes sociales egresado de Institutos Profesionales, que pueden desarrollar la actividad pericial en forma independiente, la cifra que no cuenta con dicho respaldo ético resulta alarmante y es una preocupación constante para los que ejercen la actividad de perito judicial, que se enfrentan a diferentes dilemas éticos en su relación con el cliente.

La Federación Internacional del Trabajo Social(2004), sintetiza en cuatro aspectos los principios que los profesionales debiesen guiar su actuar: Respeto a la autodeterminación, Promover el Derecho ala Participación, Tratar a la persona como un todo e Identificar y Desarrollar fortalezas.

Definiendo a su vez la profesión como una labor que “promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento  y  la liberación de las  personas  para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento  humano y los sistemas  sociales, el  trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de Derechos Humanos y Justicia Social son fundamentales para el trabajo social”.[2]

Así, mismo el Colegio de Asistentes Sociales en Chile, mantiene un código de ética desde el año 1977, donde expresamente respecto a la labor pericial se puede rescatar los artículos:
A-  Ajustar  sus informes a la más estricta veracidad, así, como también firmar solo aquellos cuyo contenido les conté personalmente, velar por mantener la privacidad de los informes y  Los informes de índole confidencial del cliente solicitados por una autoridad competente, se cursaran en forma reservada, evitando conceptos que prejuzguen  una posición determinada. Los informes deben ser redactados en forma objetiva, limitándose expresamente a lo que el Asistente Social haya podido verificar profesionalmente y pueda por consiguiente, certificar  con fundamentos: De acuerdo a la Prueba Pericial, estos articulados, han de “emitirse con imparcialidad, ateniéndose a     los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito” (Art. 314 Código Procesal Penal Chileno)y cuyas conclusiones que “formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia” (315, CPP). Por tanto,  un informe pericial desde el ámbito social, son hechos fundados, elaborados utilizando el instrumental que posee la profesión y con conclusiones enmarcadas en determinadas teorías sociales.
B-  Prestar sus servicios profesionales en forma oportuna, sin distinción ni discriminación con la mayor eficiencia y responsabilidad. En este sentido, la labor pericial se desarrollará con extrema consideración del contexto social, sin prejuicios de ninguna índole que entorpezca la imparcialidad, respondiendo en el plazo acordado, considerando especialmente esto último por cuanto la legislación chilena es clara respecto a los plazos establecidos para presentar las pruebas.
C-  Guardar en todo momento el secreto de las confidencias que el beneficiario le haya hecho en el ejercicio de sus funciones profesionales según lo dispone el artículo 247 del Código Penal. Este articulado rector del trabajo a desarrollar, por cuanto en todo momento se debe resguardar, y no compartir la información sin el consentimiento del cliente; informar al cliente de los límites de la confidencialidad en una situación dada; obtener el consentimiento de los clientes para grabar, en caso de ser necesario.

Considerando lo anterior, es consistente la importancia que tiene para la labor pericial la observancia de estos articulados rectores en le ética profesional, por cuanto tiene un correlato jurídico en la legislación chilena, y considerando lo que señala Ana MaríaTéllez López, cuando se refiere a los dilemas éticos de la actividad pericial:“Un profesional ha de poseer calidad técnica y calidad humana: No hay verdadera excelencia profesional en alguien carente de virtudes morales…”[3] por lo tanto la labor pericial “… obliga necesariamente a los peritos a observar un comportamiento ético en el desempeño de sus funciones, respetando el conjunto de valores y principios morales regulados en ciertos aspectos por leyes, por reglamentos o a través de códigos de ética profesional, que incluyen un conjunto de valores, los principios morales, obligaciones, deberes, prohibiciones y sanciones para determinadas actuaciones irregulares”[4] (2010). 

Lo anterior, cobra relevancia al ser una labor emergente el perito judicial independiente, quien se sumerge en un mercado laboral incipiente, donde la ética profesional, ha de conciliarse con una ética individual, que en los contextos de micro-poder existente al estilo de Foucault, pueden actuar como freno en su actuar ético profesional, especialmente en los dilemas éticos a los que se pueda enfrentar.

En este sentido, se intentará describir algunas de las situaciones que pueden plantear un dilema ético a los peritos en su práctica profesional.

En el contexto de los procedimientos contenciosos donde se inserta el perito, suelen existir fuertes diferencias de intereses entre las partes implicadas en el conflicto, y éstas a menudo, tratan de influir y presionar directa o indirectamente al perito para que realice una pericia que se ajuste y apoye los argumentos que van a utilizar como prueba en el juicio, consecuentemente la realización del trabajo pericial se puede ver afectada en su objetividad, por lo que el esfuerzo del perito debe de ser máximo para mantener la mayor neutralidad e integridad en el conflicto con el objeto, de minimizar los posibles daños que un informe mal elaborado pueda ocasionar, simplemente por no contrariar a la parte a quien presta sus servicios.

Otra de las situaciones que afecta directamente a la objetividad es aquella en la que dice relación con la percepción de los honorarios, especialmente,cuando se cancelan, después de efectuado el informe pericial, por lo que, si el informe es favorable a la persona que ha contratado la pericia favorece y/o asegura la percepción de los honorarios, siendo esto evitable si las cuestiones económicas relacionadas con la labor pericial se establecen con algún tipo de contrato.

Uno de los aspectos que plantean un serio problema, en las pericias de parte, es cuando aún a riesgo de ser parcial, se realiza el informe a partir de los datos de una sola de las partes interesadas y en conflicto, y se extraen conclusiones generales que afecten a la otra parte, debiendo en estos casos, el informe, limitarse estrictamente a la descripción de los aspectos de la persona evaluada.

Todo ello, requiere por parte del perito un conocimiento de las limitaciones legales y los derechos civiles de las partes, en los procesos en los que participan y tener la intención de no aceptar instrucciones que puedan hacerle personas interesadas en el procedimiento (abogados, clientes, etc.) con el objeto de que estas“interferencias” no les aparten del objetivo de obtener una decisión justa. Los principios que son mayormente vulnerados en este tipo de periciales se pueden concretar en dos: objetividad e imparcialidad.

La ética y moral juegan un papel fundamental en el actuar del perito, porque más allá de la especulación o del supuesto, el especialista está obligado a vincular el pensamiento moral a su vida, de tal suerte que el dictamen por si solo tenga un valor no solo técnico-jurídico sino también un peso moral, al convertirse en una acción más humana y universal plasmada mediante un papel.

De esta manera quienes ejercen la investigación pericial están obligados a elegir, decidir y actuar conscientemente para asumir la responsabilidad de sus actos en la construcción de su trabajo.

Por lo anterior, la articulación en una Oficina de Peritajes,  de los profesionales que se dedican a la labor pericial, puede facilitar la conciliación ética profesional, con un respaldo de integridad moral,  estableciendo un grado de equiparación de micro-poder en el mercado laboral.

Bibliografía

Código de Ética del Trabajo Social, FESIT, 2004 en www3.unileon.es/ce/ets/ficheros/Codigo_FITS.pdf

Código de Ética de Trabajo Social en Chile, 1977.

Código Procesal Penal de Chile.

Duce, Mauricio, Admisibilidad de la Prueba Pericial enJuicios Orales: Un Modelo para Armar en la Jurisprudencia Nacional, enFormación y Valoración de la Prueba en el Proceso Penal, Coordinadora DanielaAccatino. En: http://www.reformasprocesales.udp.cl/wp-content/uploads/2010/11/formacion_valoracion_prueba.pdf

Ética,bioética y conocimiento del hombre, Tercer fascículo, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, PrimeraEdición 2010, México, Cap. 17, Pp 70. http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/icsa/asignatura/Dilemas.pdf

Echeverría, M. Luisa, Filosofía, Valores y Principios delTrabajo Social: La Ética Profesional, en
www.ts.ucr.ac.cr/binarios/docente/pd-000032.pdf

Franca-Tarrago,2002, Conceptos Basicos de Etica Profesional, en
http://unificacion.ffpum.org.uy/home/Educacion%20del%20Amor%20y%20Valores%20Familiares/Inspiraciones%20VALORES%20y%20VIRTUDES%20-%20500%20articulos/Valores/CONCEPTOS-BASICOS.doc

Franca-Tarragó, Omar, El profesional de la Psicología y suEthos, en http://www.ucu.edu.uy/Portals/0/Publico/Facultades/Ciencias%20Humanas/Bioetica/1-ETHOS-del%20Psic%C3%B3logo.pdf

Rodríguez Luño, Ángel, Ética, en Fernández Labastida, Francisco – Mercado, Juan Andrés (editores),Philosophica:Enciclopedia filosófica on line, 2009 http://www.philosophica.info/archivo/2009/voces/etica/Etica.html

Wierna, E. Gustavo, Ética y Deontología, Dirección de Publicaciones e Impresiones de la Universidad Nacional deSalta, Argentina, Septiembre de 2003. En:
http://www.economicas.unsa.edu.ar/webbibeco/Scripts/librosElectronicos.php?libro=eticaYdeontologia

      

[1] En ese sentido, puede decirse que el “ethos” de una profesión como la del psicólogo es el conjunto de aquellas actitudes, normas de conductas específicas, y de maneras de juzgar las conductas morales, que la caracterizan como grupo sociológico.
[2]El trabajo social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de Derechos Humanos y Justicia Social son fundamentales para el trabajo social
[3] Un profesional ha de poseer calidad técnica y calidad humana: no hay verdadera excelencia profesional en alguien carente de virtudes morales. Una persona corrompida puede ser “experta” en cierto temas, hábil en una técnica, pero puede no ser un auténtico profesional, de él se espera no solo competencia técnica, sino también confianza y responsabilidad, con espíritu de servicio y calidad humana; en resumen, se le reclaman valores éticos.
[4] El ejercicio de ciertas profesiones, especialmente aquellas de carácter o servicio público, como es el caso de las ciencias forenses obliga necesariamente a los peritos a observar un comportamiento ético en el desempeño de sus funciones, respetando el conjunto de valores y principios morales regulados en ciertos aspectos por leyes, por reglamentos o a través de códigos de ética profesional, que incluyen un conjunto de valores, los principios morales, obligaciones, deberes,prohibiciones y sanciones para determinadas actuaciones irregulares


Este Articulo a sido Publicado en Revista Electrónica de Trabajo Social de la Universidad de Concepción.

domingo, 12 de agosto de 2012

Importancia de los Peritajes Sociales



Importancia de los Peritajes Sociales

Con la creación de los tribunales de familia y los tribunales orales en lo penal, junto con la reforma procesal que las acompaña, comienza o nace la necesidad de considerar los informes sociales como pruebas periciales, transformando los antiguos informes sociales elaborados por los trabajadores sociales en informes periciales.

La diferencia entre uno y otro, radica en que los informes periciales en virtud de las reformas mencionadas adquieren la relevancia de un Medio Prueba,  por el cual personas con conocimientos especiales, designadas en un proceso, a raíz de un encargo juridico, elaboran y transmiten al tribunal información especial y de manera ordenada…. Presentándolo de manera imparcial y por escrito… conteniendo el detalle de las operaciones técnicas … con conclusiones fundadas en principios científicos”  Dell’aglio (2004).

Medio de prueba donde prevalece el elemento de juicio de experto, quien ofrece al juez principios de experiencia profesional anudados al caso concreto. Ofrece al juez instrumentos que forman su convicción, sean éstos argumentos, razones, afirmación de hechos realizados por  el sujeto, así como las propias circunstancias personales de éste último. (Soria Verde, 2002).
v   Puede versar sobre hechos, sujetos u objetos.
v   El perito aprecia científicamente.
v   Se puede utilizar para analizar otros medios de prueba
v   Permite formar una correcta convicción judicial
v   En el contexto de familia también son elementos de prueba que facilitan una decisión judicial.
v   Generalmente se dirigen a acreditar situaciones, estados y contextos tanto sociales como psicológicos.
v   A partir de la RPP las pericias adquieren mayor relevancia.
v   La declaración oral se constituye en un eje central.

Esto significa que la prueba, desde un punto vista técnico es toda aquella actividad de las partes encaminadas a convencer al juez de la veracidad de unos hechos, que se afirman existentes en la realidad, la actividad probatoria se dirige a fijar hechos, para que el juez los tome como verdaderos en su sentencia.  La prueba pericial es por tanto un medio de prueba, por el cual las partes aportan al proceso aquellos conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza de aquellos y de este modo tutelar sus derechos.

El Perito es un sujeto ajeno al proceso que posee conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que interviene en un procedimiento judicial para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito.

Los Trabajadores Sociales podrían actuar en el proceso como perito, en virtud del Artículo 340  Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza y en la medida en que son expertos en realizar estudios y diagnósticos sociales.

El dictamen pericial o informe pericial es una investigación social sobre quien origina la pericia y su contexto.

Características
v  Es una prueba más dentro de un procedimiento
v  El tribunal lo valorará según las reglas de la sana crítica
v  La fuerza probatoria se basa en la información rigurosa y objetiva aportada por el perito, los métodos científicos aplicados, la coherencia lógica de la argumentación desarrollada.
v  Cuanto más técnico e imparcial sea el dictamen menores van a ser las posibilidades reales del órgano judicial de hacer una valoración libre de la prueba.

El dictamen debe constar de dos partes diferenciadas:
v   Datos objetivos
v   Análisis y triangulación objetivada de datos recabados.

v  Ha de ser pertinente es decir que esté en relación con el proceso
v  Útil es decir que permita esclarecer  hechos
v  Permitido por la ley
v  Ha de responder a lo que se nos formula
v  Debe ser conciso y limitado, recogiendo la metodología, técnicas, acciones metodológicas e instrumentos utilizados que nos son propias.
v  Debe obedecer a un modelo conceptual o de análisis
v  Tiene carácter confidencial. Por lo que no se pone a disposición de terceros sin autorización del juez.


La importancia de los informes periciales sociales, en cuanto a la calidad de los mismos y respecto a las situación que informa, puede ser gravitante en la resolución de un Juez respecto a la materia a resolver en los tribunales de familia y también en las sentencias judiciales de los tribunales orales en lo penal, donde los parámetros de 5 a 10 años, por ejemplo en algunas condenas, pueden ser determinadas por el conocimiento que los jueces tengan del imputado sea declarado culpable o no, así como para acceder a los beneficios que la ley otorga a los imputados condenados.

De esta manera podemos concluir, que la existencia de una pericia social, adecuadamente elaborada, basada en modelos teóricos, con metodologías e instrumentos validados que le otorguen objetividad a estas, son cruciales para el mejor resolver de los jueces.